lunes, 11 de febrero de 2008

Las barreras sociales de la movilidad reducida

PER.CA.DIF.MO

Personas con Capacidades Diferentes de Moreno es una asociación de (como su nombre lo indica) personas con movilidad reducida o inhabilitada por cualquier índole, mal llamados por la gente “discapacitados motrices”.

Hasta hace no mucho (segunda mitad del 2006) armaban un puesto en la plaza San Martín donde ponían una bandera tipo pasacalles levantando firmas. Lo que ellos peticionaban amparados por la ley Nacional 24.314 y la Provincial 22.421 era tener un salario digno ya que la precaria pensión que cobran de alrededor de $400 pesos por mes que aún hoy no les cubre los medicamentos y mucho menos una rehabilitación. Tampoco los toman en los empleos y lo más impune es que tampoco hay en Moreno una infraestructura acorde a su reducida movilidad. Uno realmente no se da cuenta de esto, pero el que lo padece tiene que renegar cada vez que se sube a un colectivo, cruzar la calle, tomar el tren, etc. Uno de los reclamos mas importantes era el de cambiar los planos de la estación de Transbordo por que no estaban adaptados a sus necesidades, igualmente el municipio hizo oídos sordos a su petitorio y no se cambiaron los planos. En mi caso particular recien empecé a tener una idea de lo que padecen con el carrito del bebé, si bien hay un par de rampas en Moreno centro son mínimas y en los shopping y/o locales no da la infraestructura y las instalaciones (ni siquiera para zurdos), pero lo mas alarmante es que ni en las escuelas especiales da tampoco la infraestructura como en los transportes destinados a ello. Una de las anécdotas que contaban era que en una conferencia los visitó Scioli (actual gobernador en ese entonces vicepresidente) donde dio un discurso en que dio a entender que el comprendía lo que es sobrellevar una discapacidad, cuando uno de los manifestantes le contestó que a él lo distanciaban varios miles de pesos. Otra de las acusaciones que hacían era a la gestión del Intendente ya que desde el Concejo Deliberante de habían dado luz verde a la ordenanza municipal (Véase dato adjunto Ordenanza 1593) pero la habían congelado desde la Intendencia.

Para reflexionar: Actualmente las personas con movilidad reducida se dan desde el caso de una embarazada, un anciano con bastón hasta una persona en silla de ruedas. Queda en nosotros los buenos ciudadanos el poder hacer algo al respecto, si se tiene miedo al compromiso, una sola firma basta para poder ser parte de un petitorio. Ya que sigo insistiendo que plasmado en la Constitución Nacional el art 14 nos ampara a poder peticionar a las autoridades.

Ordenanza 1593 Jueves, 25 de Marzo de 2004

VISTO la vigencia de la Ley Nº 10.592, que reglamenta el régimen jurídico básico e integral para las personas con capacidades diferentes, y

CONSIDERANDO que en su Articulo 25º invita a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires a que dicten en sus respectivas jurisdicciones, normas y reglamentos que contemplen disposiciones adecuadas a los propósitos y finalidades de la Ley mencionada;

QUE la Ley Nº 10.836, en su Articulo 1º modifica el Articulo 22º de la Ley Nº 10.592, estableciendo que "las empresas de transporte colectivo terrestre, que operen regularmente en el territorio Provincial deberán facilitar el traslado de las personas discapacitadas en forma gratuita o mediante sistemas especiales";

QUE asimismo, en el segundo párrafo manifiesta: "En aquellos supuestos en que el discapacitado no pueda valerse por sí mismo el beneficio del párrafo anterior se hará extensivo a la persona que lo acompañe";

QUE en la actualidad las Empresas de Transporte Público de Pasajeros otorgan los pases libres en función de lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Nº 1.149, reglamentario de la Ley Nº 10.592;

QUE deberán estar comprendidos los acompañantes que realicen todo tipo de gestión que necesite hacer a favor del discapacitado y que haga al mejoramiento de su calidad de vida;

QUE es facultad de este Honorable Cuerpo, legislar la forma en que deben ser gestionados los pases libres por parte de los usuarios del transporte público de pasajeros y la documentación que deberán presentar ante las Empresas de Transporte de jurisdicción local, en función de lo establecido en la Ordenanza Nº 350/98.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Las Empresas de Transporte Público de Pasajeros Locales en su recorrido comunales, aceptarán como documento válido para que viajen en forma gratuita aquellas personas con capacidades diferentes y sus acompañantes en aquellos casos que así lo requieran, los Certificados de Discapacidad extendidos por Autoridad Provincial o Nacional, acompañado del Documento Nacional de Identidad del Discapacitado, o en su defecto la correspondiente fotocopia del Certificado correspondiente, autenticada por el Juzgado de Paz. Esto habilitará para viajar en forma gratuita, al acompañante cuando tengan que realizar todo tipo de gestión que necesite hacer a favor del discapacitado y que coadyuve al mejoramiento de su calidad de vida.

ARTICULO 2º: Los beneficios establecidos en el Articulo lº de la presente Ordenanza, comprenderán los trayectos del transporte que medien entre el domicilio de las personas con capacidades diferentes y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.

ARTICULO 3º: Deróganse todas las normas que se opongan a la presente.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.



SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 25 DE MARZO DE 2.004.

EDGARDO M. RANERO - SECRETARIO
JORGE R. MENDIETA - PRESIDENTE

PROMULGADA POR DECRETO 1208/04