Personas con Capacidades Diferentes de Moreno es una asociación de (como su nombre lo indica) personas con movilidad reducida o inhabilitada por cualquier índole, mal llamados por la gente “discapacitados motrices”.
Hasta hace no mucho (segunda mitad del 2006) armaban un puesto en la plaza San Martín donde ponían una bandera tipo pasacalles levantando firmas. Lo que ellos peticionaban amparados por la ley Nacional 24.314 y
Para reflexionar: Actualmente las personas con movilidad reducida se dan desde el caso de una embarazada, un anciano con bastón hasta una persona en silla de ruedas. Queda en nosotros los buenos ciudadanos el poder hacer algo al respecto, si se tiene miedo al compromiso, una sola firma basta para poder ser parte de un petitorio. Ya que sigo insistiendo que plasmado en
Ordenanza 1593 Jueves, 25 de Marzo de 2004
VISTO la vigencia de
CONSIDERANDO que en su Articulo 25º invita a las Municipalidades de
QUE
QUE asimismo, en el segundo párrafo manifiesta: "En aquellos supuestos en que el discapacitado no pueda valerse por sí mismo el beneficio del párrafo anterior se hará extensivo a la persona que lo acompañe";
QUE en la actualidad las Empresas de Transporte Público de Pasajeros otorgan los pases libres en función de lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Nº 1.149, reglamentario de
QUE deberán estar comprendidos los acompañantes que realicen todo tipo de gestión que necesite hacer a favor del discapacitado y que haga al mejoramiento de su calidad de vida;
QUE es facultad de este Honorable Cuerpo, legislar la forma en que deben ser gestionados los pases libres por parte de los usuarios del transporte público de pasajeros y la documentación que deberán presentar ante las Empresas de Transporte de jurisdicción local, en función de lo establecido en
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Las Empresas de Transporte Público de Pasajeros Locales en su recorrido comunales, aceptarán como documento válido para que viajen en forma gratuita aquellas personas con capacidades diferentes y sus acompañantes en aquellos casos que así lo requieran, los Certificados de Discapacidad extendidos por Autoridad Provincial o Nacional, acompañado del Documento Nacional de Identidad del Discapacitado, o en su defecto la correspondiente fotocopia del Certificado correspondiente, autenticada por el Juzgado de Paz. Esto habilitará para viajar en forma gratuita, al acompañante cuando tengan que realizar todo tipo de gestión que necesite hacer a favor del discapacitado y que coadyuve al mejoramiento de su calidad de vida. |
ARTICULO 2º: Los beneficios establecidos en el Articulo lº de la presente Ordenanza, comprenderán los trayectos del transporte que medien entre el domicilio de las personas con capacidades diferentes y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. |
ARTICULO 3º: Deróganse todas las normas que se opongan a la presente. |
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese. |
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 25 DE MARZO DE 2.004.
EDGARDO M. RANERO - SECRETARIO
JORGE R. MENDIETA - PRESIDENTE
PROMULGADA POR DECRETO 1208/04